Aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones

Aprobación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

El pasado mes de agosto el Ministerio de Hacienda publicó la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Desde el pasado mes de agosto de 2017, están obligados a presentar este modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las operaciones que señala la Orden publicada, con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Definición de personas o entidades vinculadas

En primer lugar, antes de enumerar las operaciones que determinan la obligación de presentar esta nueva declaración informativa, debemos acudir al citado artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) donde se definen como personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En el supuesto que la vinculación se define en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. Si entidad es inferior al 25 por ciento no nos encontraríamos ante una vinculada.

No se incluye como operación vinculada la retribución por el ejercicio de sus funciones como administradores de la sociedad. En cambio, cuando la retribución corresponda a una prestación de servicios o trabajo realizado para la entidad sí estaremos ante una operación vinculada.

Obligación de presentación del modelo 232

Las entidades mencionadas estarán obligadas a presentar y cumplimentar la nueva declaración informativa cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

  1. Entidades cuyo conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculadas -de acuerdo con el valor de mercado- exceda los 250.000 euros.
  2. Las entidades que realicen alguna de las siguientes operaciones (siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000 euros de acuerdo con el valor de mercado):
    a. Transmisión de negocio.
    b. Transmisión de inmuebles.
    c. Operaciones sobre activos intangibles.
    d. Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de loso fondos propios.
  3. Entidades que, con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, tendrán la obligación de informar respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  4. Entidades que realicen operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales con independencia del importe.
  5. Entidades que transmitan intangibles a personas o entidades vinculadas y apliquen la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con lo expuesto, el hecho de que estas operaciones se consideren como vinculadas conlleva obligaciones de documentación y declaración que dependerán del tipo de operación, su cuantía y la cifra de negocios de la entidad, tal y como podemos resumir en el siguiente cuadro:

modelo 232 form 232

El plazo de presentación de este nuevo modelo será en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. A modo de ejemplo, para los periodos impositivos que finalizaron el 31 de diciembre de 2017, el plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre de 2018.

En SCHILLER Abogados & Rechtsanwälte le ofrecemos nuestros servicios para presentar el modelo 232 y cumplir con todas las obligaciones en materia de operaciones vinculadas. En caso de precisar alguna aclaración al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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