¿Se puede controlar el correo electrónico de los trabajadores?

Si Ud. es empresario seguro que más de una vez ha tenido la tentativa de vigilar el correo electrónico de sus trabajadores cuando cree que están usando los medios empresariales puestos a su disposición para fines profesionales para cometidos alejados de dichos propósitos y si Ud. es trabajador, seguro que se pregunta ¿Puede el empresario controlar el contenido de mis e-mails?

En este caso de compleja problemática, colisionan varios derechos en juego: (a) el derecho del empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (Art 20.3 del ET), potestad que emana de los artículos 33 y 38 de la Constitución, que recogen los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa respetivamente; y (b) los derechos de los trabajadores inherentes a su condición de ciudadanos, concretamente el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).

España carece de una legislación clara sobre esta materia y es esencial la jurisprudencia de los Tribunales para poder ofrecer una respuesta precisa a esta pregunta que Ud. en su condición de empresario o trabajador se habrá cuestionado en numerosas ocasiones.

El Tribunal Europeo de derechos humanos dictó recientemente, en concreto el día 05 de septiembre de 2017, una sentencia en la que considera vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos humanos, en el despido de un trabajador al considerar que los tribunales internos no habían comprobado e si el empresario había notificado previamente al demandante la posibilidad de que sus comunicaciones en Yahoo Messenger iban a ser controladas y de si había sido informado de la naturaleza y alcance de la vigilancia a la que iba a ser sometido así como del grado de intrusión en su vida privada y correspondencia que esto iba a suponer. Además el TEDH considera no justificados los motivos concretos para la introducción de las medidas de control y considera que no se valoró si hubiera sido posible utilizar otras medidas menos intrusivas que el acceso al contenido de las comunicaciones sin su conocimiento. Para el Tribunal hay una ausencia de equilibrio entre los intereses del empleador y el derecho del demandante al respeto de su vida privada.

Es de especial relevancia, pese a que la Empresa había advertido con anterioridad a los trabajadores que el uso de los materiales que la Empresa pone a disposición de los trabajadores eran única y exclusivamente para fines profesionales y su uso para propósitos personales, podía tener consecuencias negativas para los empleados, que el TEDH afirma que en este caso no se produjo un aviso previo, considera que simplemente se informó a los trabajadores que una persona había sido despedida por el uso privado que hizo de internet y de otros efectos de la Empresa y se había dado traslado de esta información al resto de empleados.

Conclusiones

  • Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional apuestan por un equilibrio y proporcionalidad entre (a) el derecho del trabajador al respeto de su vida privada, por una parte, y (b) el derecho de su empleador a adoptar medidas para garantizar el buen funcionamiento de la empresa
  • El empresario puede utilizar los fines idóneos y necesarios para realizar el control o la vigilancia, sin olvidar que hay que justificar el por qué se decidió introducir esa medida de control, valorando antes la posibilidad de utilizar otras medidas de control menos intrusivas para el trabajador y que el ejercicio de la potestad disciplinaria y organizativa del empresario nunca debe lesionar derechos del trabajador en su condición de ciudadano.
  • Siempre que se vaya a realizar algún tipo de control de los medios de comunicación facilitados por la empresa al trabajador, deberá preavisarse con anterioridad al comienzo de la vigilancia.

Desde SCHILLER Abogados le ofrecemos nuestro apoyo y asesoramiento para implantar un sistema de control empresarial y cumplir con las exigencias que establecen la ley y la jurisprudencia –social y constitucional-. Asimismo, podemos revisar los mecanismos de control vigentes en la empresa, proponiendo medidas de corrección o/y de actualización a la nueva situación legal española y europea.

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