El registro de la Jornada de los trabajadores

Es recomendable para las Empresas conocer cada año las principales novedades jurisprudenciales y legislativas que pueden producir importantes cambios en el ámbito laboral, ya que el conocimiento de estas modificaciones puede ahorrar muchos quebraderos de cabeza.

Dentro del campo jurisprudencial, una de las sentencias que se esperan con más expectación es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelva una de las cuestiones laborales que más repercusión ha tenido en los últimos años: la obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores.

Hace ya más de dos años, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, consideró que el empresario tenía la obligación de controlar la jornada diaria de los trabajadores con independencia de que estos realizaran o no horas extraordinarias.

El Órgano Jurisdiccional sostiene que la razón de ser de este precepto es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, por lo que parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta promovida por el legislador para asegurar el efectivo control de las horas extraordinarias. La Audiencia Nacional considera que si el registro de la jornada tuviera carácter obligatorio únicamente cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, careciendo el trabajador de ningún medio efectivo para demostrar la efectiva realización de las mismas.

No conformes con la decisión de la Audiencia Nacional, la Empresa condenada a realizar el registro horario de la jornada de todos los trabajadores de la plantilla, recurrió en casación, resolviendo el Recurso el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de marzo, declarando que no existe obligación de registrar la jornada laboral de los trabajadores, únicamente es obligatorio el registro de las horas extraordinarias y, si la intención del legislador hubiera sido otra, lo habría incluido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que trata la jornada laboral.

Lejos de cerrar esta controversia jurídica, la Audiencia Nacional decidió elevar esta cuestión al Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea para que sea el Tribunal Europeo quien se manifieste definitivamente en uno u otro sentido y concluya de una vez por todas esta problemática jurídica que mantiene en vilo a las Empresas y a los Empresarios, aportando la luz y la seguridad jurídica necesaria para que la omisión del registro de la jornada diaria, si no hay horas extraordinarias por parte de las empresas, se vea respaldada, o no, por los Tribunales tanto nacionales como europeos.
A la espera del posicionamiento del Tribunal Europeo, el pasado 23 de junio de 2017 el Grupo Parlamentario Socialista presentó una Proposición de Ley por la que se pretende modificar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la obligación de registrar diariamente la jornada laboral incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, independientemente de que realicen o no horas extras.

Desde Schiller Abogados le ofrecemos nuestro apoyo y asesoramiento para implantar un sistema de control empresarial y cumplir con las exigencias que establecen la ley y la jurisprudencia –social y constitucional-. Asimismo, podemos revisar los mecanismos de control vigentes en la empresa, proponiendo medidas de corrección o/y de actualización a la nueva situación legal española y europea.

2 comentarios en «El registro de la Jornada de los trabajadores»

  1. en mi empresa tenemos una jornada flexible con una bolsa de horas de 1768 horas. segun la empresa como no se nos hace un control efectivo de la jornada no es posible saber cuando un trabajador alcanza el limite de horas anuales. el problema es que nosotros a parte de hacer la jornada habitual de 40 horas semanales también realizamos servicios de reten cada 3 semanas de lunes a domingo por lo que nosotros haciendo un autocontrol de las horas trabajadas a estas alturas de año vamos casi todos pasados de horas. al ser una jornada irregular flexible con servicio de reten hay alguna forma de obligar a la empresa a que haga un control de horario efectivo.

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  2. Yo estaba en una cafeteria destinada a los jubilados con un contrato temporal de media jornada, pero realmente estaba haciendo entre 10 y 12 horas diarias, algunas de estas horas extras se pagaban y otras no. Denuncie a la empresa, me despidieron pero la han condenado a reconocer que mi contrato era de joranada completa. No me apetece dirigirme a la empresa para que me paguen la diferencia, ¿cómo podría hacerlo?, porque creo, que me deberan pagar la diferencia entre media jornada y la jornada completa. Les estaría muy agradecida si me pudiesen arrojar algo de luz sobre este tema. Saludos cordiales

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