Sentencia del TS sobre escisión de empresa familiar

Escisión de empresa familiar acogida al regimen especial de fusiones y escisiones del impuesto sobre sociedades y posterior donación de las participaciones a los hijos de los propietarios.

El pasado 4 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia en relación con el “motivo económico válido” que exige la aplicación del régimen especial de fusiones y escisiones del Impuesto sobre Sociedades en el caso de la escisión de una sociedad y posterior donación de las participaciones de una de las sociedades a los hijos de los propietarios en la que no existió tributación por acogerse al beneficio fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Régimen especial de fusiones y escisiones, conocido como “régimen de neutralidad fiscal” y regulado en el Titulo VII de la Ley 27/2014, se estableció para evitar que la fiscalidad interfiera en los procesos de reestructuración empresarial. Según este régimen, el transmitente no tributa por las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones al adquirente y éste debe valorar los bienes recibidos al valor histórico que tenían en la transmitente, no a valor de mercado.

Los sujetos pueden diferir la tributación de los incrementos surgidos con motivo de la operación societaria hasta el momento en el que se transmitan a terceros, siempre y cuando la operación realizada no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1902/2017 del 4 de diciembre de 2017, en la que una entidad, propiedad de un matrimonio, acordó en 2005 la escisión parcial de la compañía justificándose en la necesidad de separar los activos inmobiliarios de los activos que representan acciones de empresas dedicadas al transporte de mercancías.

Como resultado de esta operación, se aplicó el citado régimen de neutralidad fiscal y, por lo tanto, se produjo el diferimiento de la tributación por las rentas obtenidas.

Meses después de la escisión, en 2006, los propietarios donaron todas las participaciones de una de las sociedades a sus dos hijos, los cuales se vieron beneficiados por la reducción del 95% de la base imponible, prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La delegación de Hacienda en Cataluña inició un procedimiento de comprobación en el que se notificó a los propietarios que no era posible aplicar el principio de neutralidad fiscal en este caso porque, a su juicio, la escisión de sociedades no se había justificado mediante un motivo económico válido. Consideró que transmitir las participaciones a los hijos de los socios excluye la razón económica de la escisión y que, por ello, debían acogerse al régimen ordinario, menos beneficioso para el contribuyente por no permitir el diferimiento en la tributación de las rentas obtenidas.

Los afectados presentaron una reclamación al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que en 2013 desestimó la reclamación con los mismos argumentos que los arriba expuestos.
Entonces, los propietarios recurrieron ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sección Segunda de la misma fue la encargada de dictar el fallo en 2016 que, en esta ocasión, fue favorable a los propietarios de la empresa.

Tras este fallo, el abogado del Estado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha fallado contra Hacienda y ha dado la razón al contribuyente.

Durante todo el proceso judicial, Hacienda argumentó que, desde el primer momento, los propietarios tenían la intención de facilitar la sucesión de los hijos al frente de la empresa y que, por esta razón, reorganizaron las sociedades. Al no tener este motivo la finalidad económica exigida para la aplicación de este régimen especial, no procedía el beneficio fiscal correspondiente y debían tributar acogiéndose al régimen ordinario. Los propietarios, por su parte, señalaron que “la donación de las participaciones a sus hijos constituye un motivo económico válido para incorporar a la segunda generación de un grupo familiar a la propiedad del capital y para que prosigan con el negocio correspondiente”.

El Tribunal Supremo dispone en su Sentencia que “nada impide que, legítimamente, se pueda perseguir en la escisión, a la vez, un doble objetivo: lograr una reorganización empresarial conveniente y racional desde el punto de vista económico, y además, articular una sucesión ordenada en la dirección de las empresas implicadas en la escisión, de manera que se asegure la continuidad familiar, “al permitir que sean los hijos de los socios que llevan la dirección de las sociedades los que continúen al frente de la actividad en el futuro”. Por lo tanto, el régimen fiscal que resulta aplicable a esta operación de escisión es el especial de fusiones y escisiones.

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